Ley 2341 | Ley de Procedimiento Administrativo | 23/04/2002 | |
Ley 1178 | Ley de Administración y Control Gubernamentales | 20/07/1990 | |
Ley 0777 | Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE | 21/01/2016 | |
Ley 0492 | Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos | 25/01/2014 | |
D.S. 3186 | Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes | 17/05/2017 | |
D.S.3186 | Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes | 17/05/2017 | |
CPEPB | Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia | 07/02/2009 | |
Ley Nº 3058 | Ley de Hidrocarburos. El Artículo 57, inciso d), determina que: “El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.” | 17/05/2005 | |
Decreto Supremo Nº 28223 | El Artículo 2, Parágrafo I, inciso e) numeral 1, dispone que: “El cinco por ciento (5%) del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, el cual será asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. Los recursos correspondientes al mencionado Fondo serán desembolsados de acuerdo a Decreto Supremo que reglamentará su creación y funcionamiento.” | 27/06/2005 | |
Decreto Supremo Nº 2493 | El Artículo 2, parágrafo I, establece: “I. Se crea el Fondo de Desarrollo Indígena como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. (…)”. | 26/08/2015 | |
Decreto Supremo Nº 2679 | Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2493 de 26 de agosto de 2015, con el siguiente texto: “I. El presupuesto de funcionamiento se financiará en su totalidad con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo monto será hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos anuales asignados”. | 24/02/2016 | |
Decreto Supremo Nº 3186 | El Artículo 1, señala que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes.”. El Artículo 2, determina que: “I. Se autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena transferir recursos, para la ejecución de los siguientes tipos de programas y/o proyectos: a) Productivos b) Riego c) Puentes y d) Maquinaria y equipo para producción. | 17/05/2017 | |
Decreto Supremo Nº 3250 | El Artículo 1, determina que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Modificar el Decreto Supremo Nº 3186; b) Establecer el procedimiento para la transferencia de bienes productivos, en el marco del Decreto Supremo Nº 3186.”. | 12/07/2017 | |